Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0076, Exp. 25-0381, 19/02/2026
Expediente25-0381
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Magdi Gisela de la Trinidad Rincón Barrios interpuso un recurso mero declarativo de interpretación constitucional sobre una providencia administrativa que le concedió el beneficio de pensión de invalidez. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la interpretación solicitada no era procedente, ya que la providencia no podía ser objeto de dicha interpretación constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala señalar que según sentencia N° 1.077 del 22 de septiembre de 2000, este órgano jurisdiccional reconoció la existencia de una acción autónoma de interpretación constitucional como un mecanismo destinado a la comprensión de la Constitución, la cual se decide a través de una sentencia mero declarativa de certeza cuyo objeto es aclarar las dudas que pudieren existir sobre el sentido y alcance de una o varias disposiciones constitucionales. En dicho fallo, se precisó que este tipo de pretensión constitucional se diferencia de la interpretación de leyes, fundamentalmente, por su objeto, ya que “(…) la finalidad de tal acción de interpretación constitucional sería una declaración de certeza sobre los alcances y el contenido de una norma constitucional (…)”, puesto que, en cuanto a su naturaleza, es similar a la interpretación de textos legales. Aunque para ese momento la acción de interpretación constitucional no tenía cobertura legal expresa, en la actualidad se encuentra consagrada en el artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Según lo apuntado, desde el punto de vista formal-normativo, este tipo de pretensión procesal debe tener como objeto el esclarecimiento de una duda sobre el sentido y alcance de principios y reglas que integran el sistema constitucional, es decir, aquellos instrumentos normativos que se encuentran en la cúspide del sistema jurídico venezolano, por tratarse de las normas jurídicas supremas que cimientan sus bases, y no de disposiciones de rango legal que serían objeto de la demanda de interpretación de textos legales prevista en el artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 31 numeral 5 de la Ley que rige las funciones del máximo Tribunal de la República. Como es evidente, la Sala está haciendo referencia a la jerarquía o rango normativo del enunciado-objeto sobre el cual se solicita su actividad hermenéutica como un prerrequisito de esta pretensión constitucional. Ello, no debe confundirse con la condición de admisibilidad referida a la existencia de una duda sobre el contenido y alcance de una formulación normativa de este nivel jerárquico.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el “recurso mero declarativo de interpretación constitucional” de la Providencia Administrativa N° 07-0124 del 20 de febrero de 2017, emanada de la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), interpuesto por la ciudadana MAGDI GISELA DE LA TRINIDAD RINCÓN BARRIOS, asistida por el abogado Alexis Emiro Peluffo Romero.