Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0076, Exp. 22-0405, 06/02/2024
Expediente22-0405
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Gilberto León Álvarez contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que el tribunal actuó conforme a derecho al ejecutar la transacción homologada entre las partes. La sentencia del 22 de marzo de 2022, que había declarado procedente la acción de amparo, fue ratificada.
Extracto de la motiva
De todo ello, queda en evidencia una clara parcialidad manifiesta de parte de la Juez en favor del demandante, ya que mediando incidencias fraudulentas graves en el proceso, la Juez de la causa pone a la agraviada en un estado de indefensión, por cuanto el dinero consignado ha estado en la cuenta del Tribunal Superior para este momento, por casi dos meses, y que, en el más lejano desapego al principio de la legalidad procede a fijar oportunidad de remate sin tener mi representada oportunidad de recurrir de forma oportuna a la remisión de la suma consignado a la cuenta del Tribunal a su cargo sin que dicho acto antijurídico se materialice. De todo ello, se evidencia que la ciudadana agraviada Yadira Auxiliadora Sánchez cumplió con su obligación de pago, evidenciándose de lo anterior expuesto que, el Juez del Tribunal de la causa con un criterio judicial equivoco, sin haber efectuado un análisis pormenorizado de cada una de las pruebas ofrecidas y admitidas que cursan al expediente, se niega de forma inexcusable a reconocerlo impidiendo el goce y pleno ejercicio de su derecho constitucional al debido proceso, lo cual comprende el derecho constitucional de mi representada de ser liberada de la obligación y tener una sentencia liberatoria, todo ello en detrimento además de las disposiciones normativas de rango legal contenidas en los artículos 1.286 del Código Civil Vigente y 532 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los efectos del pago como modo por antonomasia de extinción de las obligaciones; por cuanto proceder a un remate judicial ejecutivo de los bienes propiedad de mi representada, resulta inadmisible e injusto, ya que comprende una violación a la tutela judicial efectiva de recibir una sentencia favorable habiéndose pagado la totalidad del monto adeudado, todo ello lo cual corresponde a un derecho de inminente orden público y objeto de protección constitucional.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 16 de mayo de 2022, por el ciudadano por el abogado Gilberto León Álvarez, antes identificado, contra la sentencia del 11 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se confirma.