Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0076, Exp. 22-0834, 07/03/2023
Expediente22-0834
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales en relación a una acción de amparo constitucional. La ciudadana Angly Dairene Bermúdez, asistida por su abogado, había solicitado la tutela constitucional debido a un desalojo arbitrario de su vivienda, alegando violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el competente para conocer el caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, sin lugar a dudas, la naturaleza de los Consejos de Protección desde su creación, es netamente administrativa, y así deben entenderse también sus actuaciones, por lo tanto las actuaciones realizadas por las Consejeras del mencionado ente en el expediente administrativo, cuya nulidad se pretende tiene naturaleza administrativa. Habiéndose logrado establecer el carácter administrativo, tanto del órgano como de sus actuaciones, la naturaleza de los derechos denunciados como presuntamente vulnerados y el contexto bajo el cual presumiblemente se transgredieron los mismos, se observa que la querellante denunció como conculcados por parte del presunto órgano agraviante: el orden público, el debido proceso, el principio pro actione por violación al derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a la vivienda, el principio de legalidad…mediante el expediente administrativo N° 0551/19 del cual se pide la nulidad a los fines de que mediante un procedimiento ceñido a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le garantice a la querellante el restablecimiento de la situación jurídica infringida, que derivo (sic) en la disposición o desalojo de una vivienda. De lo anterior, quien aquí decide observa, que los derechos y garantías constitucionales denunciadas como infringidas, se produjeron dentro de un procedimiento de carácter administrativo, no obstante, en este punto es obligante referirnos al criterio jurisprudencial asentado en [s]entencia dictada en el [e]xpediente 11-0905 de fecha 10 de agosto de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… En virtud y en aplicación del referido criterio jurisprudencial y por cuanto se considera es[e] Juzgado que el contenido de la relación priva, en razón de la interpretación efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máximo intérprete de nuestra Constitución del artículo 259 constitucional, mediante el cual se señaló que debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el mencionado artículo la competencia a los tribunales de los [c]ircuitos [j]udiciales de [p]rotección de [n]iños, [n]iñas y [a]dolescentes competentes para asegurarles a los niños, niños, y adolescentes el goce efectivo de sus derechos y garantías en el resguardo del interés superior y la prioridad absoluta, razón por la cual es[e] Juzgado considera que no es competente para conocer del presente amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Guatire. SEGUNDO: Que le CORRESPONDE al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Guatire, conocer, tramitar y decidir el amparo constitucional ejercido por la ciudadana ANGLY DAIRENE BERMÚDEZ, debidamente asistida, contra el acto administrativo n.° 0551/19 del 8 de mayo de 2021, dictado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Zamora de la citada jurisdicción.

Palabras clave

competenciaamparoderechosadministrativoniñosjusticia

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