Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0076, Exp. 18-0486, 08/03/2022
Expediente18-0486
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Publi Ofertas, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, alegando que la decisión del juzgado superior fue arbitraria e inconstitucional al declarar inadmisible la apelación presentada por la demandante.
La Sala declaró su competencia para conocer del amparo y solicitó información al juzgado superior sobre el estado del juicio relacionado con la resolución de contrato de arrendamiento. Se ordenó la notificación al juez requerido y se establecieron plazos para la remisión de la información solicitada, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la justicia constitucional.
Finalmente, la decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados presentes, destacando la relevancia de la protección de los derechos fundamentales en el contexto judicial venezolano.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y en tal sentido se aprecia que conforme a lo dispuesto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, por lo que al tratarse la presente acción de un amparo incoado contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala establece que es competente para el conocimiento del mismo. Y así se decide. Luego, antes de proceder al pronunciamiento sobre la admisión del amparo ejercido, esta Sala considera necesario a los fines de formarse un mejor criterio sobre el asunto, solicitar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que informe sobre lo siguiente: i) el estado actual del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil Empresa Consalvi, C.A. contra Publi Ofertas C.A.; ii) si la decisión dictada el 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el referido juicio fue ejecutada, con la consecuente entrega del local arrendado por parte de la sociedad mercantil Publi Ofertas C.A. La referida información deberá estar acompañada de las copias certificadas pertinentes y deberá recabarla el tribunal requerido de las actas que reposen en dicho juzgado y, en caso de no poseerlas ubicarlas en el tribunal donde se encuentren e informar y remitir a esta Sala las respectivas actuaciones llevadas a cabo a tal fin, dentro del lapso de dos (2) días hábiles luego de la constancia en autos de su notificación más ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia. Y así se decide. Finalmente, en la parte dispositiva de la presente decisión se deberá ordenar a la Secretaría de esta Sala que, en forma telefónica, practique la notificación al juez (a) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remita copia certificada del presente auto al notificado. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil Publi Ofertas, C.A. contra la decisión dictada el 2 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil Consalvi, C.A., contra la hoy accionante en amparo. SEGUNDO: SOLICITA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que informe sobre lo siguiente: i) el estado actual del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil Empresa Consalvi, C.A. contra Publi Ofertas C.A.; ii) si la decisión dictada el 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el referido juicio fue ejecutada, con la consecuente entrega del local arrendado por parte de la sociedad mercantil Publi Ofertas C.A. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala que, en forma telefónica, practique las notificación al juez (a) requerido (a) según lo dispuesto en el particular segundo de la presente decisión.