Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0076, Exp. 18-0658, 09/04/2021
Expediente18-0658
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto José Agudo Pérez contra la omisión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el pago de pensiones. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la acción se basa en derechos individuales y no en intereses colectivos o difusos. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación de un grupo determinado de pensionados.
Extracto de la motiva
motivación que conlleva a realizar los pagos de forma fraccionada? ¿[r]epresenta un beneficio para esas personas, y de ser así en que los beneficia?” (Corchetes agregados de la Sala). Que “cre[en] con toda propiedad, que ni los beneficia, ni los protege, ni los dignifica, toda vez que no se resguardan de modo alguno sus derechos a recibir de forma oportuna un derecho constitucional y legal más aun cuando est[án] hablando de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, ya que atañe a los ciudadanos… (sic) arriba identificados plenamente, y cuyo derecho arropa a todos los pensionados del [p]aís, entre los cuales no existe un vínculo común, sin embargo lo denunciado afecta a todo el colectivo sin distinción alguna y cuyo derecho para accionar está establecido en la Constitución de 1999, en su artículo 26…” (Resaltado y mayúsculas del original, corchetes agregados de la Sala). Que “amparados en la Constitución del año 1999, en la cual se constitucionaliz[ó] en Venezuela la tutela judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que, bien por previsión constitucional, legal y jurisprudenc
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HUMBERTO AGUDO, asistido por el abogado Deibis José Yépez, contra la OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE [DE] 2.018 (sic). SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara.