Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0076, Exp. 18-0552, 25/04/2019
Expediente18-0552
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Eduardo Antonio Hernández Bracho en representación de Asmel Antonio Hernández Ferrebus. La solicitud se basaba en la impugnación de una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado el sobreseimiento de una investigación penal por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Extracto de la motiva

Que, “…la declaratoria del sobreseimiento de la causa el juez de control (sic), incurrió sustancialmente en la falsa aplicación del artículo 318 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal [vigente para el momento] ya que no se remitió a los artículo 16 y 22 del mismo Código, que conllevó a su vez a la violación del principio Iura Novit Curia, pues no se acogió a lo probado y alegado en los autos dentro del proceso penal, generando así, la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa…”. Que, el fallo objeto de revisión “…solo se limitó a señalar que el de cujus solo contaba con setenta cuatro (sic) cotizaciones y por tal razón no contaba con la acreditación de asegurado en el seguro social; sobre esta tesis es[a] representación difiere puesto que de los elementos probatorios aportadas (sic) existen pruebas documentales que certifican que era pensionado; lo que la Vindicta (sic) Pública no se percató de las referidas pruebas que fueron promovidas por es[a] representación…”. Que, se le cercenó el derecho a ser oído, por cuanto el Juzgado de Control no ordenó el pase a juicio, lo que trajo como consecuencia “…la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto ello está interesado el orden público, además de eso, se vulnero (sic) el derecho a la libertad probatorio (sic) ya que consta en los autos las documentales y testimoniales que determinaron que efectivamente tanto la empresa como el seguro social en todo momento se negaron a aplicar de forma debida el ordenamiento jurídico; lo que significa a criterio de es[a] representación judicial que hubo una falsa aplicación de los artículos 16, 22, 318 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal [vigente para la época]…”. Que, “…el Tribunal de Control no sentenció ajustado a derecho ya que debió pasar a juicio para que se cumpliera con la referida fase; con el fin de que [su] representado sea oído con todas las garantías y derechos constitucionales; sin embargo en el presente caso no ocurrió así, trayendo cono (sic) consecuencia jurídica la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público…”. Que, “…de la sentencia objeto de revisión se evidencia que [su] representado declaro (sic) como testigo en la presente causa señalando los antecedentes del caso y como se generó el accidente que finalmente le proporcionó la incapacidad al de cujus, donde el Estado a través del Seguro Social se ha negado a reconocerle el derecho como heredero sobreviviente para que pueda obtener la referida pensión, es decir la representación fiscal no tomo (sic) en con sideración (sic) el acervo probatorio específicamente la prueba de testigo incurriendo automáticamente en la infracción del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ese testimonio se determina la responsabilidad penal y la falta de reconocimiento a heredar del (sic) [su] representado en cuanto a la obtención de la pensión como sobreviviente por ser hijo del cujus…”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta el ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ BRACHO, en representación del ciudadano ASMEL ANTONIO HERNÁNDEZ FERREBUS (+), quien fuera poseedor de la cédula de identidad número V-1.649.186, asistido por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró el sobreseimiento de la investigación penal signada con el alfanumérico 24F26-0019-08.

Palabras clave

sobreseimientoderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalpruebasjurisdicciónpensióntestigos

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