Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 16-1248, 23/02/2017
Expediente16-1248
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de revisión de constitucionalidad presentado por Rigoberto Quintero Azuaje, declara su incompetencia para conocer la solicitud de interpretación de los artículos 242, 250 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determina que la interpretación de estas normas corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que son de naturaleza penal adjetiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de que cada sala del Tribunal Supremo de Justicia actúe dentro de su ámbito de competencia establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el presente recurso, tal como se señaló, versa sobre la interpretación de un texto de rango legal y no de normas y principios constitucionales, cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, como se indicó ut supra.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación planteada. 2.- Declara COMPETENTE a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la demanda de interpretación que interpuso el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, respecto de los artículos 242, 250 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
medidas cautelareslibertadimputadoprincipio de inocenciaderechos humanosproceso penalfiscalía