Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 16-0026, 02/03/2016
Expediente16-0026
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Yumary Sánchez Molina en representación de Gloria María Monsalve Pastrán, contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar todos los argumentos y pruebas presentadas en el juicio de reivindicación de terrenos.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la acción de amparo, determinó que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituyó un error judicial que afectó los derechos de la demandante. Se destacó la importancia de la prueba de experticia para establecer la identidad del bien objeto de litigio y se concluyó que la parte demandante cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria. Por lo tanto, se decidió suspender los efectos de la sentencia cuestionada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carmen Yumary Sánchez Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 131.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA MARÍA MONSALVE PASTRÁN, titular de la cédula de identidad n.° 4.206.109; contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- ADMITE la referida acción de amparo constitucional. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del fallo dictado el 20 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de propiedaddebido proceso