Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 14-1191, 18/02/2015
Expediente14-1191
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por Itamar José Hernández Nicholls, argumentando inepta acumulación de pretensiones. El accionante alegó la falta de respuesta a sus denuncias y la rescisión de su contrato de trabajo, pero la Sala determinó que las denuncias no guardan relación con la rescisión y que los órganos judiciales mencionados tienen funciones distintas. La decisión se basa en la normativa que prohíbe la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente.
Extracto de la motiva
En el caso sometido a la consideración de la Sala, se observa que de acuerdo a lo narrado y alegado por la parte accionante, los hechos que motivaron el amparo fueron los siguientes: 1.- El ciudadano Itamar José Hernández Nicholls, aquí accionante, interpuso denuncia contra la Jueza Coordinadora de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ante la Jueza Rectora del Estado Falcón, ante la Corte Disciplinaria Judicial y ante la Inspectoría General de Tribunales. A decir del accionante, respecto a las denuncias interpuestas no ha obtenido oportuna respuesta. 2.- Sobrevenidamente, la parte accionante afirma en su escrito libelar que por "órdenes expresas" de la Jueza Coordinadora de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le fue rescindido su contrato de trabajo, hecho este del cual fue notificado por la abogada Gloria Rodríguez, Directora General de Recursos Humanos adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y es por ello que en el amparo solicitó expresamente que sea reincorporado de inmediato a su lugar de trabajo. De los hechos descritos y que motivaron la tutela constitucional invocada, la Sala estima que se produjo una inepta acumulación de pretensiones, pues la acción de amparo se dirigió respecto a la omisión de pronunciamiento contra la Jueza Rectora del Estado Falcón, la Corte Disciplinaria Judicial y la Inspectoría General de Tribunales; entes que si bien son parte integrante del Poder Judicial, funcionan a distintos niveles con funciones y atribuciones específicas que no se relacionan directamente unas con otras.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre propio por el ciudadano Itamar José Hernández Nicholls, “[…] en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (Ente contratante) y en especial en contra la COORDINACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y GÉNERO DEL ESTADO FALCÓN […]” . Así se declara.
Palabras clave
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