Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 13-0739, 25/02/2014
Expediente13-0739
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre varias acciones de amparo constitucional interpuestas por ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a su derecho político a la postulación. La Sala determinó que la situación denunciada era irreparable, dado que las elecciones para las cuales se pretendía postular ya se habían llevado a cabo el 8 de diciembre de 2013. Por lo tanto, declaró inadmisibles las acciones de amparo y revocó la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
La situación denunciada como lesiva es la supuesta violación del derecho político a la postulación para las elecciones municipales del pasado 8 de diciembre de 2013, por parte del Consejo Nacional Electoral. Así las cosas, resulta menester reiterar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva, por lo cual, la acción de amparo resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. En tal sentido el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación”. Con relación al dispositivo legal trascrito, la Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella y, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional será inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente (Vid. sentencia Nº 228 del 20 de febrero de 2001, caso: Josefina Margarita Bello). En atención a lo expuesto, aprecia esta Sala que constituye un hecho notorio que el pasado 8 de diciembre de 2013, se celebraron las elecciones para las cuales pretendían postularse los accionantes y, por tanto, la situación denunciada como lesiva en el caso de autos y en los expedientes acumulados (13-0799 y 13-0804) ha devenido en irreparable al ser actualmente imposible que se acuerde un mandamiento para que se reabra el proceso electoral que ya se verificó.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS y ATILANO CONTRERAS RODRÍGUEZ, contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación de su derecho político a la postulación. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, contra el Consejo Nacional Electoral. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MENA GONZÁLEZ y GUSTAVO PINDARO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra el Consejo Nacional Electoral. 4.- REVOCA la medida cautelar acordada el 10 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente, así como el expediente acumulado. Cúmplase lo ordenado.