Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 12-1260, 15/02/2013
Expediente12-1260
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la defensora de los ciudadanos Simón José Campos, Yoel José Campos Méndez y María Elena Méndez, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso-, al señalar lo siguiente: 'Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' Esta Sala, mediante sentencia n.° 501 de 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., determinó cómo debía computarse el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: '…en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso la defensora de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CAMPOS, YOEL JOSÉ CAMPOS MÉNDEZ y MARÍA ELENA MÉNDEZ, contra la sentencia que dictó, el 27 de agosto de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que se interpuso contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda firme el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.