Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 04-2282, 22/02/2011
Expediente04-2282
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 52 de la Sala Electoral que declaró improcedente un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por Sonia Sgambatti. La Sala Constitucional determinó que el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política había quedado derogado por no corresponder con el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en la Constitución de 1999. La decisión se fundamentó en la inconstitucionalidad sobrevenida de la norma, considerando que la situación de desigualdad de género en la política requería medidas afirmativas que no podían ser desestimadas por el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La cuota electoral femenina consagrada en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, fue incluida dentro del marco del ordenamiento establecido por la Constitución de 1961, y lo que se perseguía en ese momento era atemperar la situación de desigualdad en que se encontraba la mujer venezolana en las distintas esferas de participación de la sociedad. La protección contenida en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política dirigida a acelerar el cumplimiento de la garantía constitucional de la mujer para integrar los cuerpos de representación popular, parecería de carácter temporal, y siendo así, la misma cesaría cuando se lograse obtener la efectiva equiparación de la condición de la mujer con el hombre, cesación que debe hacerse a través de los mecanismos pertinentes, como pueden ser la reforma o la derogatoria de la misma (véase en este sentido sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, del 28 de mayo de 1998, caso Enrique Yéspica Allup). Ahora bien, con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento constitucional, se instauró un nuevo orden político y social, garantizado por la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su artículo 7 señala que: ˈ La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constituciónˈ, y para darle vigencia inmediata consagró la norma derogatoria única como garante de la supremacía constitucional.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Sonia Sgambatti, y en consecuencia, se anula la sentencia N° 52 dictada el 19 de mayo de 2000 por la Sala Electoral, restituyéndose la vigencia del artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

revisión constitucionaligualdad de géneroLey Orgánica del Sufragioinconstitucionalidad sobrevenida

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