Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 09-0853, 05/03/2010
Expediente09-0853
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos miembros de la Asociación Civil Espacio Público, quienes denunciaron la prohibición de ingreso de cámaras de televisoras privadas a las sesiones de la Asamblea Nacional. La Sala determinó que la acción fue abandonada por la parte actora debido a su inacción durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Correa, Deborá Calderón, Nadia Goncalves y Erika Rosales, contra la decisión tomada por la Junta Directiva Asamblea Nacional de prohibir la entrada de las cámaras de las televisoras privadas a las sesiones efectuadas en dicho recinto. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

libertad de expresiónamparo constitucionalAsamblea Nacionalderechos humanosmedios de comunicación

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