Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 08-1334, 10/02/2009
Expediente08-1334
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los defensores de Raúl Leonardo Linares Amundaray, confirmando la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en que existía un medio ordinario de impugnación, como lo es el recurso de apelación, que debió ser agotado antes de recurrir a la vía extraordinaria del amparo. La Sala también señala que el amparo sobrevenido no es procedente contra decisiones judiciales emitidas por el mismo juez que conoce el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Doris González Araujo y Rommel Alexander Puga González, en su carácter de defensores privados del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual autorizó 'el traslado del imputado al consejo disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole la colaboración a la Guardia Nacional'; con ocasión al proceso penal instruido contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tras considerar que contra la decisión accionada en amparo cuenta con un medio ordinario de impugnación, como lo es la apelación prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Doris González Araujo y Rommel Alexander Puga González, en su carácter de defensores privados del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 7 de octubre de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los defensores privados del prenombrado ciudadano; contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Octavo en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual autorizó 'el traslado del imputado al consejo disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole la colaboración a la Guardia Nacional'; con ocasión al proceso penal instruido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio intencional.

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