Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 07-1523, 20/02/2008
Expediente07-1523
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales. Se argumentó que la promulgación de la ordenanza violó las competencias del Alcalde y el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, decidió suspender la aplicación de la ordenanza hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: Que “…con la finalidad de definir, clasificar y establecer la regulación inherente a los instrumentos jurídicos municipales, el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, procedió a sancionar la ORDENANZA DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES, la cual tuvo su primera discusión en fecha 29 de agosto de 2006, en la Sesión Ordinaria Nº 32/2006, y en segunda discusión y aprobación definitiva en la Sesión ordinaria Nº 44/2006 de fecha 21 de noviembre de 2006…”. Que, “…en fecha 13 de febrero de 2007, el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, procedió a dictar el Acuerdo Nº 05/2006, mediante el cual se autorizó al ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal para que orden(ase) el ejecútese, y promulga(se) a su vez la ordenanza (sic)…”. El 16 de febrero de 2007, se ordenó el ejecútese legal de la referida Ordenanza Municipal la cual fue publicada en la Gaceta Municipal Nº 180 del 26 de febrero de 2007. Indicó que, “…de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, numeral (sic) 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se establece que es un requisito inherente a su existencia, que las ordenanzas, una vez que hayan sido discutidas por el Concejo Municipal, sean promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa. No establece al respecto norma alguna distinta que indique que dicho requisito pueda ser suplido por el Concejo Municipal en los casos que tales entes legislativos estimen convenientes…”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad incoado contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en la Gaceta Municipal Nº 180 del 20 de febrero de 2007. 3.- Declara CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada. En consecuencia, se suspende la aplicación de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en la Gaceta Municipal Nº 180 del 20 de febrero de 2007, hasta tanto se decida la causa principal. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 6.-ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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