Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 04-1695, 22/02/2005
Expediente04-1695
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión de cumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa que la remisión de los presentes autos a esta Sala Constitucional tiene como finalidad dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que, en caso de no haber un Tribunal Superior común en la Circunscripción o si la incompetencia es declarada por un Tribunal Superior, la solicitud de regulación de competencia debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia). Igualmente la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, conjuntamente con el primer aparte, preceptúa que le corresponderá “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En el caso de autos, visto que no existe un Tribunal Superior común al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental que resuelva el conflicto negativo suscitado entre dichos tribunales, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la competencia para decidir el citado conflicto y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos: RUBIZ JOSÉ MAZA HERNANDEZ, PAULO ENRIQUE CUMANA, LUIS QUERECUTO ROJAS y JUAN JOSÉ PINTO GUZMAN, asistidos por la Abogada Dasmary M. Espinoza M, contra el desacato por parte de TECNOSERVICIOS, S.A. y solidariamente P.D.V.S.A GAS., S.A.. en acatar la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que ordenó el reenganche de los accionantes a sus puestos de trabajo, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

amparo constitucionaldesacatoreengancheInspectoría del Trabajocompetenciajurisdicción contencioso-administrativaderechos laboralesprovidencia administrativa

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