Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 02-2973, 10/02/2004
Expediente02-2973
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Salazar Bravo y Elgri Cecilia Sánchez de Salazar contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la alegación de que las pruebas utilizadas en su contra fueron obtenidas de manera ilícita y que se les había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que la acción era admisible y ordenó la consignación de copias certificadas del fallo accionado.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala que la acción de amparo fue consignada con copia simple del acto accionado en amparo. En este sentido, ha sido jurisprudencia de la Sala que siempre que se interponga una acción de amparo contra decisión judicial se debe consignar copia certificada de ésta para permitir su correcto análisis por parte del Juez constitucional. Ahora bien, también se ha establecido que dado el carácter urgente que reviste la acción de amparo, es dable que la misma se presente en copias simples a los efectos de su admisión y que posteriormente sean consignadas las copias certificadas durante la tramitación del proceso, hasta el momento de celebración de la audiencia oral. La falta de consignación de las referidas copias en este etapa procesal acarreará la inadmisibilidad de la acción. (decisión del 1 de febrero de 2000, Caso José Amado Mejía). Por otra parte, se aprecia que la acción de amparo objeto de análisis no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, en virtud de que: 1) No existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir el que haya cesado la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada – de existir- es inmediata, posible y realizable; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica; 4) ni que el accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, y se constata que la misma ha sido ejercida en tiempo oportuno; 5) el accionante no ha hecho uso de los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes; y 6) la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de los ciudadanos GERMAN SALAZAR BRAVO y ELGRI CECILIA SÁNCHEZ DE SALAZAR, contra la decisión del 12 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: ORDENA a los accionantes que consignen las copias certificadas del fallo accionado hasta el momento de la celebración de la audiencia oral o será declarada inadmisible la acción. TERCERO: ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones o quien haga sus veces, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. CUARTO: NOTIFIQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, notificar al ciudadano Domingo Bogadi Astudillo y a la Gobernación del Estado Nueva Esparta. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. SEXTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
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