Sentencia N° 76 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 76, Exp. 01-0869, 24/01/2002
Expediente01-0869
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2001-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por R.C.T.V. C.A. contra la suspensión de su programa 'Archivo Criminal'. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible ya que la violación de derechos alegada había cesado, dado que el programa fue transmitido a pesar de la orden de suspensión. Se reafirma la competencia de la Sala para conocer de la consulta obligatoria establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al conocer de una acción de amparo en primera instancia y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo es que se permitiera la transmisión del programa 'Archivo Criminal' pautado para el 11 de octubre de 2000 a las 7:00 p.m., para lo cual además los apoderados judiciales de la empresa accionante solicitaron medida cautelar conjuntamente con el amparo propuesto. Ahora bien, dicho programa se transmitió el 11 de octubre de 2000, como se desprende de las actas del expediente (folios 68, 70, 71, 74, 76, 77, 79, 80, 81 y 82), y tal proceder lejos de ser un 'auto-restablemiento' como lo llamó el a quo, fue el desacato a una orden judicial cuya sanción fue solicitada por los familiares de las personas involucradas con los sucesos relatados en el programa transmitido (folios 70 a 73), por la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público (folios 68 y 69) y por el juez de la recurrida (folios 74 al 78), razón por la cual esta Sala estima que, efectivamente, cesaron las violaciones que -según la empresa accionante- se produjeron con la suspensión ordenada en la decisión accionada, por lo que, de conformidad con el artículo 6. 1 antes referido, la acción de amparo interpuesta debía ser declarada inadmisible, tal y como lo declaró el a quo, razón por la cual se confirma el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados PEDRO A. PERERA RIERA y HÉCTOR PÁEZ-PUMAR Y., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil R.C.T.V. C.A. contra la decisión contenida en el oficio Nº 458 del 11 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó la suspensión del programa 'Archivo Criminal' del capítulo que se transmitiría el 11 de octubre de 2000, a las 7:00 p.m. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparolibertad de expresiónsuspensión de programaderechos constitucionalesinadmisibilidaddecisión judicialtransmisión de programas

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