Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0759, Exp. 26-0341, 10/06/2026
Expediente26-0341
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2026, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por NURYS SEGOVIA, asistida por el abogado Henry Vegas, respecto a la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que no existían infracciones a normas constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte del juzgado inferior, concluyendo que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Al entrar en el análisis del auto impugnado, esta Alzada debe observar lo siguiente: Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el recurso de hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos: 'El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.' En esta orientación es inevitable para quien decide dejar claramente establecido, que el legislador ha circunscrito en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en esta materia en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el objeto del recurso a solicitar que se ordene oír la apelación denegada, o que se admita en ambos efectos cuando ha sido oída en el solo efecto devolutivo, no pudiendo el Juez de Alzada conocer de cuestiones diferentes al objeto propio del Recurso.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.921, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N[U]R[Y]S SEGOBIA, titular de la c[é]dula de identidad Nº 6.122.060, parte actora en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue contra la empresa KS2.C.A., en la causa signada bajo el Nro. AP21-L-2022-000074, AH21-L-2022-000025, contra el auto de fecha 14-01-2026, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación contra el auto dictado en fecha 19-12-2025. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado.