Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0759, Exp. 25-0195, 21/05/2025
Expediente25-0195
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estatal y el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario, en relación a una acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas data. La acción fue interpuesta por Damián Jesús Correa Gonzáles en representación de Shirle Mangley Ochoa Delgado, quien busca el restablecimiento de datos del expediente penal de Miguel Ángel Ochoa Delgado, tras haber cumplido más de 32 años desde la condena por robo agravado.

Extracto de la motiva

De la disposición legal citada se desprende, que la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo ejercidas en contra de una acción penal como lo es, un Robo Agravado, y que fue cumplida la pena, le es atribuida a los Tribunales de Primera Instancia Penal, ahora Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que no existe duda que este tribunal no es el competente para el conocimiento en ese asunto, motivo por el cual, debe declinar su conocimiento en la Unidad de Recepción del Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el órgano competente para ello. Así se decide. En ese orden de ideas, respecto a la competencia en materia de amparo en la jurisdicción penal, cuando se trata de la violación a los derechos a la libertad, seguridad e integridad personal, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado creando tribunales con competencia especial en Habeas Corpus a fin de proteger a la ciudadanía frente a la detenciones arbitrarias o que no se encuentren enmarcadas en la ley y en efecto este Tribunal bajo resolución número 13-08-24 de fecha 10/06/24, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, ostenta esa competencia. Ahora bien, en la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas data incoada, se exige el restablecimiento del expediente penal 752-6-92 ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio así como se requiere que sean eliminados dichos antecedentes penales en virtud de haber transcurrido 32 años en el cual aparece como imputado el ciudadano Miguel Ángel Ochoa Delgado causa de la cual se desconoce su localización. Ante las referidas normas constitucionales y siendo este un Tribunal que actúa en Sede Constitucional, se considera que la pretensión del accionante debe ser dirigida actualmente por ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en atención a lo establecido en la sentencia número 477 del 29 de octubre de 2024 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, pues existe una limitación taxativa, en la cual indica que dichos Juzgados en aras de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son los encargados que tienen la finalidad de acceder, conocer, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión y actualización de las demandas de Habeas data interpuestas queda esta instancia como insuficiente para el conocimiento de lo planteado, por lógica Jurídica y conforme a la Jurisprudencia que arropa la materia de Habeas data siendo así, se hace evidente que este Tribunal especializado es incompetente, para conocer de la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas data incoada por el abogado Damián Jesús Correa Velázquez, a favor del ciudadano Miguel Ángel Ochoa delgado es por ello que planteo conflicto de no conocer conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal considerando quien aquí decide que no es aplicable en el caso de marras que este tribunal constitucional conozca de la acción de Habeas data por lo cual debe conocer el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas todo ello en atención a la jurisprudencia antes mencionada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estatal con Competencia en Materia de Amparo sobre la Libertad y Seguridad Personal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo en la modalidad de Habeas data interpuesta es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Habeas dataAmparo constitucionalConflicto de competenciaDerechos constitucionales

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