Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0759, Exp. 22-0612, 13/11/2024
Expediente22-0612
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Antonio Cardoza, quien había sido privado de libertad desde 2015 sin juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo en julio de 2022, argumentando que no se agotaron las vías judiciales ordinarias. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que la acción de amparo no es procedente ya que la privación de libertad cesó con la sentencia absolutoria dictada el 10 de julio de 2023, lo que hace que la lesión denunciada ya no sea presente.

Extracto de la motiva

Que “(…) aun habiendo dictado una decisión el Tribunal de Primera Instancia de Juicio negando el decaimiento de la medida a nuestro representado, cesa la lesión del derecho a la libertad, al contrario se mantiene esa violación, toda vez que ha transcurrido en exceso el tiempo de mantenimiento de la misma y la sede penal aporta mecanismos al Tribunal para evitar el retardo procesal, pero en el presente caso no se han aplicado tales mecanismos, lo que ha llevado a que nuestro representado se encuentre privado de libertad por un tiempo que excede lo razonable y que se convierte en una medida de coerción desproporcionada, contraria a los principios de justicia y equidad que deben regir en el proceso penal. La falta de pronunciamiento del Tribunal sobre las irregularidades denunciadas y la omisión de considerar el decaimiento de la medida, constituyen una vulneración a los derechos fundamentales de nuestro representado, en especial al derecho a la libertad, que es un derecho humano esencial y que debe ser garantizado por el Estado. En este sentido, es imperativo que se tomen en cuenta las circunstancias del caso, así como la duración excesiva de la privación de libertad, que no solo afecta a nuestro representado, sino que también pone en entredicho la efectividad del sistema de justicia penal, que debe ser ágil y respetar los derechos de todos los involucrados.” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación. 2.- SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región los Llanos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de julio de 2022, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados César Gabriel España Díaz y Obdulia Celenia Díaz Pérez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS ANTONIO CARDOZA, ya identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas del 20 de junio de 2022, que negó el decaimiento de la medida privativa de libertad. 4.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercido, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA el desglose de las actuaciones contenidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 del expediente formado por esta Sala, para que sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparolibertadjusticia

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