Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 15-1379, 12/08/2016
Expediente15-1379
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tibisay Soto Villalobos. La Sala observa que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara acto de procedimiento alguno, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas que son posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de para conocer del amparo ejercido, esta Sala observa que desde el 3 de diciembre de 2015, oportunidad en que el apoderado judicial de la ciudadana Tibisay Soto Villalobos, presentó el escrito de amparo constitucional hasta el 18 de febrero de 2016, ocasión en que solicitó copia certificada de todo el expediente, transcurrieron más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno demostrativo de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de interrumpir el lapso establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso, por abandono del trámite.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la de la ciudadana Tibisay Soto Villalobos contra la sentencia dictada, el 4 de junio de 2015, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

derecho a la pruebamotivacióncongruenciainconstitucionalidadjusticiadefensatutela jurídica

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