Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 15-0473, 18/06/2015
Expediente15-0473
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por el abogado Gino Gaviola Alegría en nombre de Juan Vivas Ochoa, se pronunció sobre la falta de entrega de copias certificadas de la sentencia dictada el 3 de julio de 2014 por el Juzgado Décimo Quinto. La Sala constató que la falta de consignación del fallo no era imputable al solicitante, por lo que ordenó al juzgado que remitiera la copia certificada de la sentencia en un plazo de tres días, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

La solicitud de las copias certificadas solicitadas por el abogado antes identificado, pudo ser corroborada por esta Sala Constitucional ya que de los recaudos que fueron acompañados a la presente solicitud se evidencia que éste mediante diligencias efectuada el 13 de octubre de 2014, expuso: “Ratifico la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2014, que riela al folio 139, pidiendo me sea expedida copia certificada del presente expediente para lo cual consigne copias simples en esa misma fecha”. En este sentido, como quiera que la falta de consignación del fallo recurrido no es imputable a la falta de diligencia de la parte solicitante, esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Juzgado Décimo Quinto (15°) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del presente auto, copia certificada de la sentencia dictada el 3 de julio de 2014, en el juicio que, por desalojo, incoaron los ciudadanos Morela Coromoto González de Rodríguez y Carlos Alberto Rodríguez Díaz contra el ciudadano Juan Jesús Vivas Ochoa signado con el expediente N° AP31-V-2013-000309, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

Palabras clave

desalojotribunalessentenciasjusticiaderechosprocedimiento

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