Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 14-0352, 17/06/2014
Expediente14-0352
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por ISSMAT JAOUHARY contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por La Villa del Yocoima S.R.L. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante, ya que las omisiones del juzgado no afectaron sus derechos, dado que no se le condenó al pago de cánones de arrendamiento. Se confirma la sentencia de primera instancia y se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que conforme los términos en que quedó planteada la controversia, la pretensión de la parte actora estaba dirigida además del desalojo del inmueble antes descrito al cobro de los cánones de arrendamiento de los meses arriba indicados; sin embargo, tanto el juzgado de la primera instancia como el juzgado superior, incurrieron en incongruencia omisiva pues única y exclusivamente se pronunciaron respecto al incumplimiento de los pagos efectuados, más no en lo que respecta al pago de las cantidades demandadas. Ello se evidencia del dispositivo del fallo denunciado como lesivo, el cual se limitó expresó: “se ordena a la parte demandada la entrega del LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL Nº 5, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DIECIOCHO METROS (18 Mtrs2), QUE FORMA PARTE DE LA CASA Nº 33, DE LA CALLE SUCRE DE LA CIUDAD DE UPATA, EDO. BOLÍVAR, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:.- por la falta de pago de los meses de febrero, marzo abril y mayo de 2013, del inmueble arrendado”. De este modo, si bien los juzgadores omitieron efectuar pronunciamiento tanto de la pretensión de la parte actora para el cobro de los cánones demandados como respecto a la objeción que efectuó la parte demandada en lo que al quantum del canon de arrendamiento se refiere, tal omisión afectó, en todo caso, a quien demandó el cobro; es decir, a la sociedad mercantil La Villa del Yocoima S.R.L., pues la parte demandada que se excepcionó, efectuó su defensa con el ánimo de que tales montos no fueran condenados. En tal virtud, esa omisión de pronunciamiento no produjo violación de las garantías constitucionales del ciudadano Issmat Jouhary, pues al no haber sido condenado el pago de algún canon de arrendamiento, no existió agravio en la esfera de sus derechos.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO incoada la sociedad de comercio LA VILLA DEL YOCOIMA S.R.L., en contra del ciudadano ISSMAT JOUHARY, todos identificados ut supra, y en consecuencia se ordena a la parte demandada la entrega del LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL Nº 5, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DIECIOCHO METROS (18 Mtrs2), QUE FORMA PARTE DE LA CASA Nº 33, DE LA CALLE SUCRE DE LA CIUDAD DE UPATA, EDO. BOLÍVAR, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: SU FRENTE, CON LA CALLE SUCRE; SUR: SU FONDO, INMUEBLE PROPIEDAD DE LA “VILLA DEL YOCOIMA, S.R.L.”; ESTE: Local arrendado a la empresa F.D. TELEFONIA CELULAR, propiedad de LA VILLA DEL YOCOIMA S.R.L., y OESTE: casa propiedad de La Villa del Yocoima S.R.L.- por la falta de pago de los meses de febrero, marzo abril y mayo de 2013, del inmueble arrendado. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Queda Confirmada la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal de la causa y se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la referida decisión. De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este procedimiento.

Palabras clave

arrendamientodesalojoconsignacióncarga de la pruebacompetenciaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca