Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 12-0576, 20/06/2013
Expediente12-0576
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de Mario González Fernández, quien había interpuesto un amparo constitucional contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que homologó un convenimiento. La Sala encontró que la falta de notificación del fallo homologatorio privó al demandante de su derecho a apelar, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró con lugar la pretensión de amparo, anulando las actuaciones procesales posteriores al 24 de marzo de 2009 y reponiendo la causa al estado de oír la apelación interpuesta por el agraviado.
Extracto de la motiva
La parte actora demandó amparo constitucional contra el auto que emitió, el 6 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que homologó el convenimiento y otras actuaciones derivadas de éste pues, en criterio del demandante: i) la sentencia fue dictada por un juez que estaba incurso en una causal de inhibición al haberse pronunciado anteriormente respecto de la homologación; ii) el juzgado supuesto agraviante omitió la notificación del fallo homologatorio tal como establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 890 eiusdem; iii) la falta de notificación le privó del ejercicio del recurso de apelación contra ese fallo; iv) el auto de homologación no apreció reflejado en el sistema JURIS 2000, lo que también le impidió ponerse en conocimiento del acto supuestamente lesivo; v) pese a haber interpuesto apelación el día siguiente a aquel en que tuvo conocimiento del fallo, el recurso le fue negado sobre la base de la extemporaneidad de la apelación, pese a que el fallo se habría dictado fuera de lapso; vi) el Juzgador omitió pronunciamiento respecto de los escritos de oposición a la homologación y de contestación de la demanda lo que era procedente ya que dichas actuaciones no fueron anuladas por la Alzada; y vii) luego de declarar firme la sentencia objeto de amparo ordenó la ejecución forzosa sin ordenar primero el cumplimiento voluntario.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que hiciera la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo el 16 de septiembre de 2009. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana MORELLA MIGLIOLELLI PORRAS contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 9 de junio de 2009. TERCERO: MODIFICA la sentencia objeto de recurso y declara: CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano MARIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 6 de marzo de 2009, ANULA las actuaciones procesales posteriores 24 de marzo de 2009, y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara oiga la apelación que fue interpuesta por la parte agraviada.