Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 12-0396, 05/06/2012
Expediente12-0396
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por los defensores de Miguel Ángel Vega Pérez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones relacionada con una medida privativa de libertad. Se solicita información adicional a los tribunales correspondientes para evaluar el estado del recurso de apelación interpuesto por el accionante. La decisión se fundamenta en la necesidad de obtener datos sobre el trámite de la apelación y las sentencias relacionadas.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aras de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala considera necesario solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe de los tribunales correspondientes la siguiente información: a) En virtud de la decisión dictada, el 27 de marzo de 2012, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, ¿a qué tribunal fue remitido el expediente en original? y ¿a qué tribunal fueron remitidas las copias certificadas del expediente?; y b) ¿Qué Sala de la Corte de Apelaciones está conociendo de la apelación ejercida por el ciudadano Miguel Ángel Vega Pérez contra el fallo dictado, el 26 de diciembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en qué estado se encuentra actualmente el trámite de la misma?. En caso de que hubiere sentencia(s) relacionada(s) con la resolución de la apelación, deberá enviar a esta Sala copia certificada de la(s) misma(s).

Dispositiva

Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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