Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 11-0478, 23/05/2011
Expediente11-0478
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Proactiva Libertador, C.A. La Corte consideró que existía una vía judicial ordinaria para restablecer la situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que los autos impugnados eran de mero trámite y no producían gravamen, por lo que la acción de amparo debía ser declarada improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, establece que la misma es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, se concluye que los autos dictados por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo son de mera sustanciación, lo que implica que no resuelven ningún punto controvertido y, por ende, no son susceptibles de impugnación por vía de amparo. La Sala también señala que, aunque el agraviado puede alegar violaciones a derechos constitucionales, en este caso no se evidenció tal situación, ya que las decisiones del tribunal se ajustaron a derecho y no causaron gravamen a las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Verónica Zapata, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROACTIVA LIBERTADOR C.A, contra la sentencia que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo, contra los autos dictados el 02 y 11 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; REVOCA dicha sentencia y en su lugar la declara IMPROCEDENTE 'in limine litis', el fallo apelado.
Palabras clave
autos de trámiterevocatoriaapelaciónderecho procesaldecisiones judiciales