Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 10-0363, 21/07/2010
Expediente10-0363
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por ITALCAMBIO, C.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. Se destaca la importancia de determinar la fecha de notificación de la sentencia impugnada para evaluar la admisibilidad del amparo. La Sala ordena oficiar al Presidente de la Sala Accidental 14 para que informe sobre la notificación y advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud en qué fecha fue notificada la parte actora de la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2009, por la Sala Accidental 14 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa nro. WG01-R-2007-000009, toda vez que si bien en el escrito de amparo se afirma que tal notificación fue practicada el 14 de octubre de 2009, no es menos cierto que no consta en autos la boleta contentiva de dicho acto de comunicación, firmada por los representantes de la accionante, siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala Accidental 14 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala Constitucional en qué fecha fue practicada la notificación de la parte actora en el presente proceso de amparo, del contenido de la sentencia dictada, el 7 de octubre de 2009, por dicho órgano jurisdiccional, en la causa nro. WG01-R-2007-000009, debiendo remitir copia certificada de la boleta mediante la cual se realizó dicha notificación.
Palabras clave
amparoconstitucionalnotificaciónsentenciaCorte de ApelacionesTribunal Supremo