Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 06-1878, 27/04/2007
Expediente06-1878
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos George Simon Yagues y Enith Carlota Omaña de Simon, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes al no ser notificados adecuadamente en el proceso que les afectaba. Se determinó que la homologación de una transacción extrajudicial fue realizada sin el debido respeto a los derechos procesales de los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la presente acción de amparo, aprecia que el supuesto agraviante dictó actos que lesionan el derecho a la defensa y el debido proceso que debe imperar en todo juicio, como garantía de la seguridad jurídica que proclama nuestro Estado de Derecho. En este sentido, se evidencia que la Jueza de la causa incurrió en violaciones al derecho a la defensa y debido proceso, al omitir ordenar la notificación de los hoy quejosos con respecto a su abocamiento, y al homologar e incluso decretar la ejecución forzosa de una transacción de cuyo texto resulta clara la voluntad de las partes de 'precaver un juicio eventual', con respecto al contrato de comodato. Así, del documento auténtico que contiene la transacción, y que data del 10 de noviembre de 2004, se evidencia que las partes desistieron de la acción como del procedimiento de cualquier litigio relacionado, vinculado o conexo, con el contrato de comodato o con el inmueble objeto de la presente transacción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de noviembre de 2006, por el abogado Luis Iván Zabala Virla, actuando como co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Santullano C.A., contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional incoada.

Palabras clave

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