Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 06-0314, 06/04/2006
Expediente06-0314
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Prieto Rondón en representación de Andrea Boscagin, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de caducidad, ya que la defensa no utilizó los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal. Además, se argumentó que la defensa tenía la oportunidad de impugnar las decisiones en la fase de juicio, lo que hacía inadmisible la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible señalar como punto previo que el defensor privado del ciudadano Andrea Boscagin, no fundamentó el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 19 de enero de 2006, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Circuito Penal del Estado Zulia, por lo cual la Sala se pronunciará sobre la apelación sobre la base de los alegatos expuestos en el escrito de amparo. Precisado lo anterior, observa la Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada -en la audiencia preliminar- por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 21 de septiembre de 2005, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, desestimó las excepciones opuesta, admitió la acusación fiscal y la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura del juicio oral y público en la causa penal seguida contra el accionante. Alegó la defensa del accionante la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su decisión del 21 de septiembre de 2005, no hizo pronunciamiento alguno sobre las pruebas ofrecidas por la defensa en esa oportunidad, admitió la prueba anticipada que fue realizada –a su decir- sin la presencia de su defendido y finalmente declaró sin lugar la solicitud de nulidad de los actos que se efectuaron sin un intérprete.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Prieto Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDREA BOSCAGIN, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y CONFIRMA en los términos expuestos dicha decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial.
Palabras clave
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