Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 02-0691, 30/04/2004
Expediente02-0691
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Erain Arber Perdomo Santana, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala determinó que el demandante había optado por recurrir a la vía ordinaria de apelación antes de presentar la demanda de amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda.
Extracto de la motiva
Antes de pronunciarse sobre la consulta de la demanda de amparo bajo examen, esta Sala considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: El ciudadano Erain Arber Perdomo Santana intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra decisión que dictó el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de los autos que cursan en el expediente se desprende que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es la decisión judicial que dictó ese Juzgado, en la cual acordó la prórroga, para la presentación de la acusación que solicitó el Fiscal del Ministerio Público, sin que oyera al imputado. En consecuencia, esta Sala estima que, a pesar de que el demandante en amparo señaló, en su escrito, que acudió ante la Corte de Apelaciones para solicitar un mandamiento de habeas corpus, y que la Corte de Apelaciones se refirió, en su sentencia, a una demanda de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo que establece el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Observa este Tribunal que la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la conforman tres magistrados, de los cuales dos señalaron su disconformidad con el tratamiento de la demanda de amparo como un habeas corpus, puesto que la solicitud bajo estudio se trata de un amparo contra sentencia, tal como se determinó anteriormente; sin embargo dicho disenso no cambió el dispositivo del fallo. No obstante, debe esta Sala hacer el señalamiento a los jueces de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que una decisión que proviene de un tribunal colegiado debe tomarse por la mayoría sentenciadora.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano ERAIN ARBER PERDOMO SANTANA contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal del 27 de febrero de 2002.