Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 02-0369, 09/04/2002
Expediente02-0369
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Luis Roberto Guevara Calahorrano. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del abogado asistente y la descripción clara de los hechos que motivan la solicitud. Por lo tanto, se ordenó notificar al solicitante para que corrija los defectos señalados en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Que el abogado asistente del solicitante no se encuentra identificado en el escrito contentivo de la acción de amparo. Al respecto se advierte que, a pesar de que para interponer acción de amparo constitucional no es necesario contar con la asistencia de abogado, cuando así se haga, deberá identificarse correctamente al abogado asistente, circunstancia que no se aprecia en la solicitud presentada. Por otra parte, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales exige que el accionante determine cuál es el hecho, acto u omisión que motivan su solicitud de amparo, es decir, que el presunto agraviado debe expresar con claridad el hecho, acto o conducta que señala como lesivos y cómo éstos le conculcan determinados derechos o garantías constitucionales. En tal sentido, la Sala aprecia que dichos requisitos no se encuentran satisfecho en la solicitud presentada. De allí que esta Sala considera que la solicitud de amparo no llena los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, ordena notificar al solicitante para que corrija los defectos antes señalados dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA, notificar al ciudadano LUIS ROBERTO GUEVARA CALAHORRANO para que identifique correctamente a su abogado asistente y describa de manera clara las circunstancia de hecho y de derecho que motivan su solicitud. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadidentificación de abogadorequisitos de la solicitudderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo

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