Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0758, Exp. 26-0337, 10/06/2026
Expediente26-0337
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Katherine Adriana Acosta Chirinos, presidenta del fondo de comercio Heladería y Dulcería Guarolandia, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que la acción de amparo no era admisible debido a la existencia de recursos ordinarios que debían ser agotados previamente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación; concebido en un proceso sumario, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido ante la existencia de recursos ordinarios para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada, debido a que se subvertía el orden procesal, en virtud de que no ha sido esa la intención del Legislador, conforme a la interpretación del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y criterio reiterado y consolidado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia № 18 del 24 de enero de 2001, respecto a la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la causal prevista en el referido numeral del artículo mencionado. Cónsono a ello, a la admisibilidad del amparo, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia № 865-08, 30-05 [estableció la misma]. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter específico de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: O/y Henríquez de Pimentel).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 8 de diciembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, el 15 de diciembre de 2025, por la ciudadana Katherine Adriana Acosta Chirinos, con el carácter de presidenta del fondo de comercio Heladería y Dulcería Guarolandia, C.A. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y devuélvase el expediente a su tribunal de origen.