TSJ/SC, Sent. N° 0758, Exp. 25-0139, 21/05/2025
Expediente25-0139
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala en la sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005, caso: César Armando Caldera Oropeza, señaló que el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante, haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional, no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este contexto esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido, a cuyo efecto se observa de las actas que conforman el presente expediente que la sentencia objeto de apelación fue dictada el 20 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, luego de celebrada la audiencia constitucional el 19 de diciembre de 2024, a la cual asistió la parte accionante, por lo que se encontraban a derecho, asimismo, la parte apelante ejerció dicho recurso el 8 de enero de 2025, evidenciándose que desde el 20 de diciembre 2024, día en que se dictó la sentencia cuya apelación se trata, hasta la fecha en que ejerció el recurso de apelación transcurrieron los días lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31, jueves 1, viernes 2, lunes 6, martes 7, miércoles 8, once (11) días, de los tres (3) días calendario consecutivos (exceptuando sábado y domingo) que disponía para apelar, resultando evidentemente extemporáneo dicho recurso por tardío. Así las cosas, esta Sala advierte que la apelación interpuesta el 8 de enero de 2025, por el ciudadano Miguel Moreno, asistido por el abogado Rafael Mota, se hizo fuera del lapso de tres días que prevé el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual hace evidente que el presente recurso de apelación fue ejercido en forma extemporánea, motivo este suficiente para ser declarado forzosamente inadmisible, en consecuencia, la decisión dictada el 20 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, queda firme. Así se decide.