Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0758, Exp. 22-0417, 09/06/2023
Expediente22-0417
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados David Terán Guerra y Jesús Manuel Izaguirre Carvajal, en representación de Carlos Esteban Urbano Fermín, contra la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de pronunciamiento del Tribunal Quincuagésimo Segundo sobre veinticinco solicitudes de la defensa, las cuales fueron consideradas como cesadas por la respuesta dada por el tribunal de instancia. La Sala Constitucional confirmó que no hubo violación de derechos fundamentales y que el tribunal actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, y visto los señalamientos del accionante en amparo, hoy apelante, la Sala verificó que, en el caso de autos, la mencionada Corte de Apelaciones, dio respuesta fundamentada a cada una de las denuncias interpuestas contra el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto, este se pronunció sobre la grabación de la audiencia celebrada el 10 de febrero de 2022, el cual declara inadmisible, debido a que no consta en actas que se haya hecho un registro fílmico ni grabación de dicha audiencia y para que las mismas sean admitidas deben ser licitas y legalmente obtenidas; así mismo, se evidencia que el 2 de mayo de 2022, la parte accionante renunció a la evacuación de pruebas solicitadas, en relación a las posiciones juradas de los bienes incautados, propiedad del ciudadano Carlos Esteban Urbano Fermín. Por otra parte, esta Sala constató al igual que la mencionada Corte de Apelaciones, que, las solicitudes realizadas en los años 2017 y 2018, fueron interpuestas luego de haber trascurrido el lapso establecido por el legislador para alegar las violaciones de derechos y garantías constitucionales, evidenciándose el consentimiento tácito, al dejar superar el lapso procesal para intentar la presente acción de amparo constitucional, tiempo igual o superior a los (6) meses de haber ocurrido la posible violación o amenaza del derecho protegido, conforme lo previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, de la audiencia oral constitucional realizada el 10 de febrero de 2022, se corroboró que el mencionado Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia, en las decisiones dictadas en fechas 19 de enero de 2022, 10 de febrero de 2022, 17 de marzo de 2022, 23 de marzo de 2022 y 03 de mayo de 2022, dio respuestas cesando la presunta violación alegada por los accionantes, siendo necesario declarar inadmisible por causa sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2022 por los abogados David Terán Guerra y Jesús Manuel Izaguirre Carvajal, actuando en este acto como defensores privados del ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMÍN, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.