Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 16-0061, 12/08/2016
Expediente16-0061
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roxana Rodríguez Cabello y José Bustillos en representación de Reinaldo José Padrino Millán, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las causas que motivaron el amparo habían cesado, ya que el Tribunal de Control había respondido a las solicitudes de la defensa.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de transgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. En el presente caso, consta en las actuaciones insertas en el expediente sub examinis, como se desprende supra, que la Juzgadora Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la Abg. Niurka González, dio respuesta a la Solicitud de la Defensa Privada hoy accionante, toda vez que dicto (sic) resolución negando la revisión de la medida y declarando sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por los ciudadanos Abg. ROXANA RODRÍGUEZ CABELLO y Abg. JOSÉ BUSTILLOS, Defensores Privados de los ciudadanos REINALDO JOSÉ MILLÁN y ANDERSON DANIEL AGUANES JIMÉNEZ (Presuntos Agraviados); dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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