Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 15-0509, 18/06/2015
Expediente15-0509
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2015, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 16 de octubre de 2014. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando un fallo anterior que ordenaba la reincorporación de un funcionario al cargo y el pago de sueldos dejados de percibir. La Sala Constitucional consideró que la apelación contenía fundamentos válidos y que la Corte de apelación había incurrido en vicios de incongruencia y omisión en su motivación.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión de amparo constitucional en los alegatos siguientes: Que la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se fundamentó en que el mencionado juzgado superior se apartó de la jurisprudencia reiterada, tanto de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, como de la Sala Político Administrativa, incurriendo en una errónea interpretación del artículo 259 de la Constitución, al disponer como una consecuencia directa de la anulación del acto de retiro, la cancelación de los sueldos dejados de percibir por el querellante, cuando lo procedente era la cancelación del mes de disponibilidad, durante el cual se realizarían las correspondientes gestiones reubicatorias del funcionario, violándose con ello los principios de confianza legítima y seguridad jurídica que tienen los justiciables, que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frente a circunstancias similares. Que la sentencia impugnada por vía del presente amparo constitucional omitió en su motivación cualquier referencia, argumento o fundamentación, para descartar el alegato de apelación esgrimido referido al abandono por parte del a quo del criterio pacífico y reiterado de los tribunales de la República con competencia funcionarial, según el cual, la nulidad del retiro acarrea solamente el reingreso a los fines de cumplir con las gestiones reubicatorias por el lapso de un mes, en infracción de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Se ACUERDA medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de octubre de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó el fallo dictado, el 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Demetrio Raad Álvarez, contra el mencionado órgano del Estado. CUARTO: ORDENA la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

apelaciónnulidadjubilaciónfuncionariotutela judicialincongruencia

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