Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 14-0214, 17/06/2014
Expediente14-0214
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Aniello Gabino Cusati Borges, en contra de la omisión de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en tramitar su solicitud de copias certificadas. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que la acción se dirigía contra una actuación de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. La Sala reiteró su doctrina establecida en sentencias anteriores, afirmando que la competencia para conocer de acciones de amparo contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal corresponde a esta Sala Constitucional. Se solicitó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal que informara si se habían provisto las copias solicitadas por el demandante, advirtiendo que la omisión en el cumplimiento de este mandato podría acarrear responsabilidad administrativa. Finalmente, la Sala decidió aceptar la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones, reafirmando su rol en la protección de los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta oportuno reiterar la doctrina de esta Sala establecida en sentencias N°417, del 02 de abril de 2001, caso: Gloria Janeth Stifano Mota; 3307, del 02 de diciembre de 2003, caso: Ángel Jurado Machado y otros; y, 896, anteriormente citada, del 14 de mayo de 2004, caso: Rubén Francisco Cañizales Tovar, en las cuales se señaló que la competencia para conocer de las acciones de amparo ejercidas contra una actuación material u omisión de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de las Circunscripciones Judiciales, dada su jerarquía, correspondía a esta Sala Constitucional. De esta manera, en virtud de que la parte actora imputó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la presunta violación de sus derechos constitucionales, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, en razón de lo cual, acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciacircuito judicialpresidenciajurisprudencia

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