Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 11-0957, 20/06/2013
Expediente11-0957
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias de la Sala de Casación Civil que declararon extinguido el proceso por perención y extemporánea la solicitud de aclaratoria. La solicitante, Eusebia Marilú Pimentel, argumentó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil no consideró adecuadamente las actuaciones de la solicitante, que demostraban su interés en continuar el proceso, y que se había evadido el pronunciamiento sobre el fraude procesal denunciado. En consecuencia, se anularon las sentencias impugnadas y se reponía la causa para que se dictara un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala Constitucional ha de pronunciarse sobre la revisión de las sentencias n. RNC-000-588, del 29 de noviembre de 2010, y RNC-000-588, del 16 de febrero de 2011, de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se declaró extinguido el proceso surgido en ocasión de la interposición de los recursos extraordinarios de casación y nulidad contra las sentencias de fecha 19 de febrero de 2003 y 7 de octubre de 2009, que fueron dictadas por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente. La Sala Constitucional ha de considerar que la Sala de Casación Civil, al declarar la perención de la instancia, no tomó en cuenta la diligencia presentada por la parte recurrente, que manifestaba su voluntad de continuar el proceso, lo que contraviene el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se estima procedente la revisión de las sentencias impugnadas.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1) ES COMPETENTE para conocer el presente asunto, 2) HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana EUSEBIA MARILU PIMENTEL, 3) SE ANULAN las sentencias n. RNC-000-588 del 29 de noviembre de 2010 y RNC-000-588 del 16 de febrero de 2011, de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, 4) SE REPONE LA CAUSA al estado de que la Sala de Casación Civil provea lo conducente a los fines de la citación, a los miembros de la sucesión de Nicola Losito Silvestri, de la existencia de dicha causa y dicte un nuevo pronunciamiento respecto de los recursos de casación y nulidad que fueron interpuestos.

Palabras clave

revisión constitucionalextinción de procesoperenciónfraude procesalderecho a la defensa

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