Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 12-0486, 05/06/2012
Expediente12-0486
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra un decreto que reformaba la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Los demandantes argumentaron que el decreto fue dictado fuera del ámbito de la delegación otorgada por la Asamblea Nacional y que violaba principios constitucionales fundamentales. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la demanda, decidió admitirla y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Los accionantes fundamentaron su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que el decreto impugnado fue dictado “fuera del ámbito material de la delegación otorgada por la Asamblea Nacional al Presidente de la República”. Que los decretos ley responden a circunstancias extraordinarias y, por tanto, deben dictarse en el estricto marco de la habilitación otorgada por el Poder Legislativo. Que, adicionalmente a lo expuesto, el acto recurrido no fue dictado en consejo de ministros, tal como lo exigía el artículo 1 de la Ley Habilitante de 2010. Que la reforma realizada a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público no “moderniza el sector crediticio ni creó fondos especiales para atender calamidades sociales o naturales”. Que “ninguno de los cambios introducidos en el citado artículo, a saber, la eliminación del requisito de que el Ejecutivo Nacional obtenga autorización de la Asamblea Nacional para celebrar operaciones de crédito público, la posibilidad de que decrete créditos adicionales, también sin esa autorización y la extensión de necesidad de obtener la opinión del Banco Central de Venezuela, para esas operaciones, coincide con ‘adecuar la ley a principios constitucionales’, pues, por el contrario, todos esos cambios violan la Constitución”. Que “cuando la Ley Habilitante se refiere a la ‘modernización’ del ‘sector crediticio’, no debería siquiera entenderse que ello abarque el tema de los requisitos que debe cumplir el ejecutivo Nacional para contraer deuda pública, pues esos requisitos son de orden constitucional”. Que el Decreto recurrido hizo todo lo contrario para lo cual se habilitó al Presidente de la República “pues en vez de modernizar el sistema crediticio, lo ha retrotraído a épocas Monárquicas”. Que la reforma atacada “busca la obtención de poderes absolutos, no acordes con un Estado Democrático moderno, donde prevalezca el Estado de Derecho. La reforma de la LOAFSP viola pues, en primer lugar, el principio de la separación de poderes”. Que según el Texto Fundamental, la Asamblea Nacional debe aprobar todo proyecto de ley concerniente al crédito público y autorizar los créditos adicionales. Que el Ejecutivo Nacional incurrió en exceso y desviación respecto de la habilitación otorgada. Que las normas atacadas violan los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal a que se refieren los artículos 311 y 312 de la Carta Magna. Que se desvinculó al ente rector de la política macroeconómica del País de la materia relativa al crédito público. Que es irresponsable admitir el endeudamiento de la República conforme al criterio de una persona. Que el Ejecutivo Nacional usurpó funciones de la Asamblea Nacional, al legislar fuera de su habilitación. Que el acto impugnado viola el principio de anualidad presupuestaria, por cuanto imputa el endeudamiento al ejercicio fiscal siguiente. Que se incurrió en fraude a la Constitución, pues pretende establecer una excepción a la regla según la cual, toda operación de crédito público debe estar autorizada por una ley especial. Que el decreto objeto de nulidad, desconoce el Poder Popular y el carácter participativo de la democracia venezolana, al excluir del control popular las operaciones de crédito público.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por ADRIANA VIGILANZA, ALFONSO MARQUINA, CARLOS RÁMOS y MARÍA VERONICA BARBOZA, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Presidente de la República, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y, por último, la Procuradora General de la República. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de constitucionalidaddecreto leyacción popularadmisibilidadnulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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