Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 11-0393, 23/05/2011
Expediente11-0393
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 05 de junio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión revisada había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Jorge Federico Castejón, revocando una decisión anterior que había declarado con lugar una demanda de simulación presentada por María Deyanira Martínez Rondón. La Sala ordena al Juzgado Superior remitir las actas procesales pertinentes para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 05 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual: declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Federico Castejón, contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; revocó la decisión apelada que declaró con lugar la demanda de simulación intentada por la ciudadana María Deyanira Martínez Rondón contra el ciudadano Jorge Federico Castejón; condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida y ordenó notificar a las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el presente caso corresponde a cuatro (4) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra prevé la posibilidad de aplicar: “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.