Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 09-1285, 21/07/2010
Expediente09-1285
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 1061 de la Sala de Casación Social, que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por las empresas INSA DE VENEZUELA, C.A. y CARTOGUAY, C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, a pesar de la declaración de perención. La Sala constató que la falta de titularidad en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo afectó el cómputo de los plazos, lo que llevó a la decisión de declarar ha lugar la solicitud de revisión y anular la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia núm. 1061 del 2 de julio de 2009, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación. Se determinó que el recurso fue admitido el 4 de mayo de 2009, y que el lapso para la formalización comenzó a correr desde el día siguiente, lo que llevó a la conclusión de que la formalización fue presentada en tiempo. La Sala también destacó que la omisión de la Secretaría de la Sala de Casación Social al no advertir la situación de hecho que afectó el funcionamiento del juzgado, resultó en una violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y defensa de los recurrentes.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE, por manifiesta falta de representación, la solicitud de revisión respecto a la empresa INSA DE VENEZUELA, C.A. 2.- HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia núm.1061 dictada, el 2 de julio de 2009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Néstor Rafael Martínez, en representación de la empresa CARTOGUAY, C.A. 3.- NULO el fallo impugnado y, se ORDENA la remisión de la copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Alto Juzgado, para que dicte nueva sentencia sobre el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

revisión constitucionalperencióntutela judicial efectivaderecho a la defensa

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