Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 09-0161, 11/06/2009
Expediente09-0161
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonio Márques Da Silva contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala concluye que no se verificaron las violaciones constitucionales denunciadas, ya que el juzgador sí valoró las pruebas presentadas y la falta de pago de cánones de arrendamiento fue determinante en la decisión de desalojo. Se reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ordinario para cuestionar decisiones desfavorables.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra el fallo del 27 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por supuestamente incurrir en omisión de pronunciamiento sobre varias pruebas que fueron declaradas jurídicamente inexistentes, haber valorado otras aun cuando fueron promovidas de la misma forma que las rechazadas, por desestimar unos cheques que probaban que no estaba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, que desconocía la venta del inmueble objeto de arrendamiento y que, en todo caso, dicha venta lesionó su derecho de preferencia, entre otras denuncias. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró improcedente la acción de amparo al estimar que no se verificaron las violaciones constitucionales denunciadas, pues sí hubo pronunciamiento expreso sobre la valoración o no de las pruebas, de lo que se colige que lo pretendido por el accionante es que se revisen los criterios que llevaron al juez a valorar las mimas, así como la aplicación del derecho para declarar el desalojo solicitado en contra del accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano ANTONIO MÁRQUES DA SILVA, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte apelante contra el fallo del 27 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de desalojo seguido por el ciudadano Jorge Luis Rassi, contra el hoy accionante.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoarrendamientoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainsolvenciapreferencia