Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 07-1855, 08/05/2008
Expediente07-1855
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el abogado Jesús García Pantoja, en representación del Estacionamiento El Paraíso C.A., contra la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La pretensión se basaba en la alegación de violación de derechos constitucionales, específicamente a la igualdad y al debido proceso, al eximir a Transporte El Soberano C.A. de un pago por concepto de depósito de un vehículo. La Sala consideró que la decisión impugnada no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones, y que el acto jurisdiccional se había emitido dentro de los límites de la competencia sustancial. Además, se concluyó que el Estado es el responsable del pago de los emolumentos causados por el depósito de bienes recuperados, y no los particulares involucrados. Finalmente, se reafirmó que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declaró improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús García Pantoja, apoderado judicial del Estacionamiento El Paraíso C.A., no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se establece que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir circunstancias específicas, como la usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que emitió el acto supuestamente lesivo. En el caso de autos, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuó dentro de su competencia y no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Asimismo, se reitera que el Estado es responsable del pago de los gastos ocasionados por el depósito de bienes que son objeto de delito, y que la decisión impugnada no vulneró los derechos del Estacionamiento El Paraíso C.A. al ordenar que no se materializara el cobro de emolumentos por el depósito del vehículo en cuestión. Por lo tanto, la Sala concluye que la demanda de amparo resulta improcedente in limine litis, dado que no se halla incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley. Finalmente, se declara que la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones fue emitida con apego al ordenamiento procesal y bajo la discrecionalidad legítima de los jueces, por lo que se confirma la improcedencia de la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el abogado el abogado Jesús García Pantoja, apoderado judicial del ESTACIONAMIENTO EL PARAÍSO C.A., contra la decisión que dictó, el 2 de agosto de 2007, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente.

Palabras clave

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