Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 07-0011, 27/04/2007
Expediente07-0011
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Virgilio Briceño en nombre de Luis Edgardo Ayala Yánez, respecto a una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado al abogado para interponer la revisión, ya que este solo habilitaba para acciones específicas y no para la revisión solicitada. La Sala establece que la revisión de sentencias es un procedimiento extraordinario que requiere un poder especial.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas y vista la insuficiencia que acredita el mandato del abogado Virgilio Briceño, dado el carácter especial del poder, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud de revisión constitucional, en virtud de no cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Virgilio Briceño, quien dijo actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Edgardo Ayala Yánez, con respecto a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de julio de 2006, que declaró lugar el recurso de apelación ejercido por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el fallo dictado, el 14 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, anuló el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.