Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 05-0410, 05/05/2005
Expediente05-0410
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Eli Gutiérrez Rodríguez, en representación de HOTEL Y TASCA LÍDER C.A., contra la actuación del Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un recurso de invalidación que el demandante no utilizó, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La sentencia confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar las decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
Como se ha señalado, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Eli Gutiérrez Rodríguez, actuando como apoderado judicial de Hotel y Tasca Líder C.A., antes identificado, contra la actuación del 8 de julio de 2004 suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Edgar Virguez, que dio cuenta en autos que el día 7 de Julio de 2004, se trasladó a la sede del Hotel y Tasca Líder y fijó cartel de notificación en sus puertas e hizo entrega de una copia del mismo a la ciudadana Neda Guerra, a quien le impuso de su misión y contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004 con motivo de la audiencia preliminar que dictó el dispositivo del fallo que declaró con lugar la acción intentada y en contra de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2004 que declaró con lugar la demanda y condenó al pago de las cantidades reclamadas, dictadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso la Sala observa que: El apoderado judicial de la accionante pretendió impugnar los actos supuestamente lesivos de los derechos constitucionales de su mandante mediante la presente acción de amparo constitucional, sin hacer uso del recurso de invalidación, previsto en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, que tenía a su disposición, el cual es el medio idóneo y expedito para reparar la presunta situación jurídica infringida. En efecto, el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 327, establece: “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”. Por su parte, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Son causas de invalidación: 1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”. En este sentido, la Sala ha establecido en sentencia No. 439 del 15 de marzo de 2002, expediente No. 1148, la procedencia del recurso de invalidación como vía de impugnación, cuando sostuvo: …. El a quo para declarar la inadmisibilidad del amparo ejercido, se fundamentó en el criterio de la existencia del recurso de invalidación consagrado en el ordinal 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, como vía ordinaria de impugnación de la decisión mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologó el convenimiento por parte del abogado Gerardo Fink Finowicki. Comparte esta Sala el criterio que sostuvo el a quo, de considerar que lo que pretende la accionante Spizzico Café Restaurant, C.A., es que el juez constitucional descienda a analizar disposiciones legales, referentes a los límites del mandato conferido por ella misma al abogado Gerardo Fink Finowicki, para precisar si éste podía o no darse por citado y convenir en la demanda incoada por el ciudadano Eduardo Prada Díaz. Igualmente, esta Sala comparte el criterio del a quo, respecto a que el ordenamiento jurídico prevé como remedio procesal, al error o el fraude en la citación para la contestación de la demanda, al recurso extraordinario de invalidación, tal como taxativamente dispone el ordinal 1, del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, como una de sus causales, recurso en el cual se establece la posibilidad de suspensión de los efectos del fallo recurrido y con ello evitar los posibles daños producto de la ejecución de la sentencia impugnada, motivo por el cual, al no constar en autos que el accionante haya ejercido el recurso de invalidación o prueba alguna de que se le haya negado su ejercicio, debe esta Sala confirmar el fallo apelado que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo por estar incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara….
Dispositiva
1.- CONFIRMA la decisión dictada el 14 de febrero de 2004 por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Roger Eli Gutiérrez Rodríguez, actuando como apoderado judicial de HOTEL Y TASCA LIDER C.A., ya identificada, contra la actuación del 8 de julio de 2004, suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y las decisiones dictadas el 20 y 21 de septiembre de 2004 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE en los términos expuestos la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónincomparecenciadecisión judicialrecurso de invalidaciónderechos constitucionalesejecución de sentencia