Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 758, Exp. 01-1849, 09/04/2002
Expediente01-1849
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de hábeas corpus interpuesta por Dixon José Escobar. La Corte de Apelaciones argumentó que la privación de libertad del imputado fue legal y legítima, ya que se realizó una audiencia oral antes de decretar la medida cautelar. Además, se estableció que el accionante tenía a su disposición la vía de apelación para impugnar la decisión del Juzgado de Control, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano Dixon José Escobar fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto -señaló el fallo consultado- el Tribunal de la causa, cuando decretó la privación judicial preventiva del imputado, lo hizo luego de realizada una audiencia oral y pública para decidir sobre la solicitud de la medida de privación de libertad requerida por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este contexto, la Sala observa: El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal establece los autos que son recurribles en apelación ante la Corte de Apelaciones y señala, entre otros, en su ordinal 4º: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. De la anterior transcripción se evidencia claramente, que contra la decisión del Juzgado de Control que decretó la privación preventiva de libertad, procede recurso de apelación. Así las cosas, esta Sala observa, que en el presente caso, se configura la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante disponía de una vía judicial ordinaria para impugnar el fallo que consideró desfavorable, cual es la apelación, recurso mediante el cual ha podido oponer todas las defensas que estimara necesarias tendentes a desvirtuar la medida de privación preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control Nro. 8. Asimismo, observa la Sala que no consta en autos ningún argumento que haya esgrimido el accionante para justificar el ejercicio de la acción de hábeas corpus, ante la existencia de la vía ordinaria (apelación), y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 11 de julio de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano DIXON JOSE ESCOBAR contra la decisión dictada por el Juzgado de Control Nro. 8 de la misma Circunscripción Judicial Penal el 24 de mayo de 2001.
Palabras clave
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