Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0757, Exp. 26-0322, 10/06/2026
Expediente26-0322
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sander Tony Molina Pérez, presidente de la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A., contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el contexto de una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer del amparo y decidió declinar la competencia a un Juzgado Superior en la materia correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: Del estudio de las actas procesales se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2026 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional debe determinar si es competente para conocer y decidir, según la condición del presunto agraviante (ratione condicio personarum), la presente acción de amparo interpuesta. Ahora bien, desde el punto de vista de la competencia por razón de la materia, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Sander Tony Molina Pérez, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución, por lo cual, se ordena remitir el presente expediente a la Rectoría Civil de la mencionada Circunscripción Judicial.

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