Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0757, Exp. 21-0111, 09/06/2023
Expediente21-0111
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Ignacio Schmilinsky Atencio, en representación de Liborio Iacono Peruzza, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un medio ordinario para resolver la situación jurídica alegada, lo que implicaba que no se había agotado la vía ordinaria antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de justificación para no haber utilizado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y la tempestividad de la apelación en sentencia de esta Sala mediante sentencia número 481 del 1 de octubre de 2021, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte accionante en amparo y, al respecto, observa: La remisión efectuada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, obedece al recurso de apelación ejercido el 16 de diciembre de 2020 por el abogado de la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2020 por el mencionado Juzgado Superior, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra del auto de ejecución voluntaria dictado el 12 de diciembre de 2019 y las actuaciones subsiguientes emanadas del Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, visto que el expediente fue recibido por esta Sala el 4 de marzo de 2021, y hasta la presente fecha la parte accionante no consignó escrito de fundamentos de la apelación, en atención a lo anterior, la Sala considera que el recurso fue interpuesto en forma genérica y conocerá ex novo de la misma en los términos en que quedó planteada la controversia. Así se declara. Determinado lo anterior, se observa del escrito contentivo del amparo constitucional que la parte accionante alegó que el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, le vulneró el derecho a la defensa por indefensión, pues no fue notificada de la consignación de la experticia, por lo que, en consecuencia, no pudo ejercer los recursos que le brinda la ley, asimismo indicó que se perdió la estadía a derecho “...puesto que la paralización ocurrió cuando el ritmo automático del proceso se detuvo desde la consignación negativa del experto inicial...”. Ahora bien, el Juzgado que conoció en primera instancia, al tramitar el amparo advierte de la revisión del expediente “...que el mayor de los intervalos transcurrido fue de 22 días hábiles, desde la negativa de notificación de la primera experta, de fecha 27-09-2019 cursante al folio 43 de la presente causa hasta la diligencia de solicitud de designación de nuevo experto de fecha 29-10-2019 folios 44 y 45 de la presente causa, de tal manera atendiendo a la oportunidad y forma como se produjeron los actos procesales en la causa principal, no se precisa que el ritmo automático del proceso se haya detenido, de tal forma que sea capaz de generar indefensión al demandado, toda vez que, no evidencia que haya transcurrido un lapso de tiempo excesivo de 154 días como señala en su escrito de amparo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Javier Ignacio Schmilinsky Atencio, actuando en nombre y representación del ciudadano LIBORIO IACONO PERUZZA, contra la sentencia el 17 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, REVOCA la mencionada decisión que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado 12 diciembre de 2019, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua y declara INADMISIBLE la referida acción de amparo.