Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0757, Exp. 17-1242, 06/11/2018
Expediente17-1242
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Glenn José Carruyo Criollo, debido al abandono del trámite por inactividad de más de seis meses. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporaneidad. La Sala destaca que la falta de impulso procesal por parte del accionante implica la pérdida del interés en la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada, el 7 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuyo contenido se transcribe al tenor siguiente: 'Evidencia esta Alzada, que el presente Recurso (sic) se interpone como consecuencia de la decisión N° 1666-2017, de fecha 01 de Agosto de 2017, dictada con ocasión a la Audiencia (sic) Preliminar (sic) [celebrada] por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa signada bajo el No. VP02-S-2015-006667, y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas: Observan quienes aquí deciden, que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señala los requisitos de procedibilidad del Recurso Apelación, y a su tenor establece: 'Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos González Rincón, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano GLENN JOSÉ CARRUYO CRIOLLO, contra la decisión del 7 de septiembre de 2017, emanada de Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la cual impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.